Cláusulas Suelo / Bancario

Como es bien sabido por todos, desde hace unos años se vienen poniendo de manifiesto –cada vez con mayor intensidad- el conjunto de irregularidades y malas prácticas bancarias a las que las entidades financieras vienen sometiendo a sus clientes, bien mediante la “colocación” a los mismos de productos tóxicos como las “permutas financieras” o “swaps”, o las -tan tristemente de moda- “participaciones preferentes”, el cobro de intereses moratorios abusivos o la aplicación sistemática de las denominadas “cláusulas suelo” en los préstamos hipotecarios.

A continuación explicamos cómo afectan algunos de estos productos:

¿Cuenta su hipoteca con una cláusula suelo?.

Si es así, no se está beneficiando de las bajadas del EURIBOR pues, con independencia de como esté fijado el mismo, Ud. se ve obligado a abonar un interés mínimo que –en función de la entidad bancaria prestamista- suele oscilar entre el 3 y el 5%. El uso de esta práctica se traduce en un aumento de la cuota mensual de su préstamo, que se vería reducida de forma importante con la eliminación del suelo, a lo que habría de añadirse la posibilidad de devolución de las cantidades cobradas indebidamente. A día de hoy, los afectados cuentan centenares de sentencias que han declarado nulas tales cláusulas obligando a su eliminación, a la prohibición de utilizarlas en un futuro y a la devolución de lo indebidamente cobrado, importe que –tras la reciente Sentencia del TJUE- debe entenderse referido a la totalidad de lo abonado por los consumidores desde el momento de la firma del préstamo en cuestión.

¿Le obligó el banco a abonar los gastos derivados de la constitución de su hipoteca?.

Es más que frecuente a la hora de suscribir los préstamos hipotecarios que el banco le haya obligada al abono de los gastos de formalización de la hipoteca (Notario y Registro de la Propiedad) y al abono de los impuestos correspondientes. El Tribunal Supremo ha declarado nula dicha práctica. En una hipoteca media de 150.000 Euros con una responsabilidad de 255.000 Euros, ello puede suponer unos gastos de aproximadamente 3.000 Euros que los clientes pueden recuperar.

¿Quién puede recuperar su dinero?

Pueden sumarse a esta acción y luchar por su dinero:

Todos los consumidores que tengan una hipoteca en la actualidad.

Los consumidores que hayan tenido un préstamo hipotecario aunque ya hayan acabado de pagarlo: nuestro criterio es que no prescribe, por nulidad de cláusulas generales. Y en cualquier caso hay 4 años, desde la sentencia de diciembre de 2015, para reclamar.

Si es tu caso,  te aplicaron injustamente los gastos de formalización de hipotecas y puedes exigir que te devuelvan esas cantidades cobradas de más.

 

¿Tiene usted suscrita alguna permuta financiera o “swap”?.

Se trata de productos financieros que han sido masivamente comercializados en los últimos años por las entidades financieras, que venían siendo ofrecidos al cliente como un

“seguro” frente a las subidas de tipos de interés, y que han acarreado importantes pérdidas económicas tanto a consumidores como PYMES, derivadas de las liquidaciones negativas a que han tenido que hacer frente. En la mayor parte de los casos dichos productos han sido suscritos por los bancos con incumplimiento de la normativa europea y española, adoleciendo los contratos de un defecto en el consentimiento prestado por los clientes, que lleva a declarar la nulidad de los mismos con devolución de todas las cantidades que hayan sido abonadas por los afectados. A día de hoy es nutrida la jurisprudencia de nuestro TS declarando de forma reiterada la nulidad de estos contratos.

¿Le ofreció su banco adquirir participaciones preferentes, bonos convertibles u obligaciones subordinadas?.

Son productos financieros especulativos que, en la mayoría de los casos, se han ofrecido a los clientes como “depósitos a plazo”, pero encontrándose éstos con la imposibilidad de rescatar su inversión llegado el momento. En la actualidad se cuenta una importantísima jurisprudencia que declara su nulidad por falta de información a los clientes sobre los riesgos y consecuencias negativas derivadas de su suscripción.

¿Le obligó el banco a abonar los gastos derivados de la constitución de su hipoteca?.

Es más que frecuente a la hora de suscribir los préstamos hipotecarios que el banco le haya obligada al abono de los gastos de formalización de la hipoteca (Notario y Registro de la Propiedad) y al abono de los impuestos correspondientes. El Tribunal Supremo ha declarado nula dicha práctica. En una hipoteca media de 150.000 Euros con una responsabilidad de 255.000 Euros, ello puede suponer unos gastos de aproximadamente 3.000 Euros que los clientes pueden recuperar.

¿Es usted titular de una póliza de crédito y el banco le está cobrando comisiones de descubierto o por exceso de disposición?.

Se trata de comisiones que el banco repercute directamente a los titulares de cualquier póliza en el momento en que se producen descubiertos en la misma o excesos de disposición más allá del límite. La jurisprudencia es unánime en el sentido de declarar que las mismas carecen de justificación y deben ser objeto de devolución a los clientes.

Con el fin de hacer frente a esta situación de abuso financiero, PEDROCHES ABOGADOS viene dedicándose con éxito a las reclamaciones bancarias, contando con Letrados con amplia experiencia especializados en la materia. Por ello, si es Ud. un afectado nos ponemos a su disposición para estudiar

su asunto sin compromiso alguno, con la finalidad de ofrecerle soluciones reales al mínimo coste posible.

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